Santo Domingo.– El Ministerio de Trabajo anunció oficialmente las fechas de los días feriados correspondientes al año 2026, conforme a lo establecido en la Ley 139-97, promulgada el 19 de junio de 1997, que regula el traslado de los días festivos hacia los lunes cuando coincidan con martes, miércoles, jueves o viernes.
La normativa, publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, tiene como objetivo armonizar los días no laborables con el calendario laboral nacional, permitiendo una mejor planificación en los sectores público y privado.
📅 Días feriados para el año 2026
El Ministerio detalló que los días feriados se aplicarán de la siguiente manera:
- Jueves 1 de enero: Año Nuevo → No se cambia.
- Martes 6 de enero: Día de los Santos Reyes → Se trabaja, se cambia para el lunes 5.
- Miércoles 21 de enero: Día de Nuestra Señora de la Altagracia → No se cambia.
- Lunes 26 de enero: Natalicio de Juan Pablo Duarte → No se cambia.
- Viernes 27 de febrero: Día de la Independencia Nacional → Inamovible.
- Viernes 3 de abril: Viernes Santo → Inamovible.
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo → Se trabaja, se cambia para el lunes 4.
- Jueves 4 de junio: Corpus Christi → No se cambia.
- Domingo 16 de agosto: Día de la Restauración → No se cambia.
- Jueves 24 de septiembre: Día de las Mercedes → No se cambia.
- Viernes 6 de noviembre: Día de la Constitución → Se trabaja, se cambia para el lunes 9.
- Viernes 25 de diciembre: Día de Navidad → No se cambia.
📢 Disponibilidad y difusión
El Ministerio informó que la versión completa del calendario puede descargarse en su portal oficial www.mt.gob.do, y que será compartida también a través de sus redes sociales institucionales y medios de comunicación.
La institución reiteró que todas las empresas y establecimientos del país deben aplicar las disposiciones de la ley y garantizar el respeto de los días feriados nacionales, ya sean inamovibles o trasladados, conforme a la legislación vigente.















