Santo Domingo, República Dominicana. — El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral (TSE), con lo que permanecen vigentes los efectos de la decisión que llevó a modificar la categorización, el financiamiento público y el orden de los partidos políticos en las boletas electorales.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0746/26 y favorece, entre otras organizaciones, al partido País Posible (PP), presidido por Milton Morrison, que mantiene la casilla número 7 para las elecciones ordinarias generales previstas para 2028.
El recurso había sido interpuesto por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD), según informó País Posible.
¿Qué decidió originalmente el Tribunal Superior Electoral?
El origen de la controversia se remonta a marzo de 2025, cuando País Posible impugnó las resoluciones 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral (JCE), relacionadas con la categorización de las organizaciones políticas, su posición en las boletas de 2028 y la distribución del financiamiento público.
El 10 de junio de 2025, mediante la Sentencia TSE/0010/2025, el Tribunal Superior Electoral acogió parcialmente impugnaciones presentadas por País Posible, Alianza País y Dominicanos por el Cambio contra ambas resoluciones de la JCE.
El TSE determinó que, para esos fines, debía tomarse en consideración el ciclo electoral y los votos obtenidos en los distintos niveles de elección, en lugar del criterio utilizado originalmente por el órgano electoral. La existencia y alcance de esa sentencia constan en los registros oficiales del TSE.
La JCE posteriormente ejecutó el fallo y emitió nuevas disposiciones para establecer tanto el orden de los partidos en las boletas de 2028 como la distribución del financiamiento estatal.
País Posible conserva la casilla número 7
Como consecuencia de la nueva metodología, País Posible pasó a ocupar la posición número 7 en el orden establecido para las elecciones de 2028.
Antes del fallo del TSE, la Resolución 7-2025 de la JCE había situado a País Posible en la casilla 11. Tras la ejecución de la sentencia, la organización política pasó a la séptima posición.
La modificación también tuvo consecuencias sobre la distribución de los recursos públicos destinados a los partidos políticos, debido a que el nuevo cálculo tomó en consideración los votos válidos correspondientes a los siete niveles electorales disputados durante las elecciones de 2024.
El debate llegó al Tribunal Constitucional
Los partidos recurrentes cuestionaron la interpretación realizada por el TSE sobre el artículo 61 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
De acuerdo con el contenido de la decisión suministrada a PaginaUno.Do, el Tribunal Constitucional descartó el argumento de que el TSE hubiera desnaturalizado el denominado control difuso de constitucionalidad.
En el párrafo 11.14 de la Sentencia TC/0746/26, citado por País Posible, el Constitucional sostiene que la interpretación realizada por el tribunal electoral produjo efectos entre las partes involucradas y procuró resolver el caso concreto a partir de principios como igualdad, equidad, proporcionalidad, razonabilidad y participación política.
El fallo adquiere especial relevancia jurídica debido a la discusión sobre hasta dónde puede llegar un tribunal al interpretar una disposición legal para hacerla compatible con la Constitución, sin sustituir las atribuciones correspondientes a otros poderes u órganos del Estado.
País Posible celebra la decisión
País Posible calificó el resultado como la culminación de la estrategia jurídica que mantuvo desde que impugnó las decisiones originales de la Junta Central Electoral.
La defensa estuvo integrada, según la organización, por Bill Joseph Perdomo, secretario de Asuntos Jurídicos; Jhonattan Chevalier Jourdain, secretario de Asuntos Electorales; Naram Jiménez Logroño, director de la Escuela de Formación Electoral; y Samuel Genao Espinal, fiscal del partido.
El equipo jurídico sostuvo que el objetivo de la acción fue lograr que la fuerza electoral de las organizaciones políticas fuera determinada tomando en consideración los votos obtenidos en todos los niveles electorales.
“Defendimos una causa que va más allá de País Posible: que la fuerza electoral de un partido se mida por todos los votos que sus dirigentes y militantes conquistan en todos los niveles”, expresó el equipo legal, según un comunicado de la organización.
Con el rechazo del recurso, queda vigente el escenario derivado de la Sentencia TSE/0010/2025 y de las posteriores resoluciones adoptadas por la JCE para su ejecución.esarrollo nacional, la innovación y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos.












