Santo Domingo.– Uno de los litigios urbanísticos más emblemáticos y prolongados de la República Dominicana, conocido como el caso Torre de Plata, registró un nuevo capítulo judicial con la decisión de la Segunda Sala del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional de declarar extinguida la acción penal seguida contra el ciudadano español José Francisco Bonet Gambins y la sociedad Adecus Business, S.A.
La decisión fue adoptada al concluir que el proceso excedió ampliamente el plazo máximo de duración previsto en el Código Procesal Penal y que las dilaciones registradas durante el juicio no fueron atribuibles a los imputados.
Durante más de una década, el caso ocupó un lugar destacado en la agenda judicial y mediática del país. La controversia se originó en 2008, cuando la Junta de Vecinos de Los Cacicazgos cuestionó la construcción de la denominada Torre de Plata, dando lugar a numerosos recursos, decisiones judiciales, nuevos juicios y debates sobre la legalidad del proyecto inmobiliario.
En distintas etapas del proceso, diversos tribunales llegaron a ordenar la demolición de la estructura, mientras el expediente continuó generando decisiones judiciales hasta años recientes, convirtiéndose en uno de los procesos urbanísticos de mayor notoriedad en República Dominicana.
No obstante, la sentencia emitida el 20 de julio de 2026 no volvió a pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la construcción.
El tribunal determinó que la persecución penal no podía continuar debido a que el Estado sobrepasó el plazo máximo permitido por la legislación procesal penal para concluir el juicio.
Tras examinar la cronología completa del expediente, la jueza concluyó que la prolongación del proceso respondió a múltiples incidencias procesales e institucionales ajenas a la conducta de los imputados.
Defensa destaca garantías constitucionales
El abogado José Martínez Hoepelman, quien ejerció la defensa técnica del ciudadano español José Francisco Bonet Gambins durante esta etapa del proceso, sostuvo que la decisión constituye una aplicación directa de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
“La discusión pública alrededor de este caso siempre se concentró en la construcción. Sin embargo, la sentencia que acaba de dictarse trata un tema distinto: los límites constitucionales del poder punitivo del Estado. Ningún proceso penal puede extenderse indefinidamente cuando las dilaciones no son responsabilidad del ciudadano sometido a juicio.”
El jurista recordó que su representado permaneció vinculado al proceso durante aproximadamente 16 años, afrontando las consecuencias personales y profesionales derivadas de una persecución penal de tan larga duración.
Asimismo, precisó que la decisión judicial no constituye una declaración sobre el fondo de las imputaciones.
“La extinción de la acción penal no constituye una declaración de impunidad ni una absolución sobre el fondo de las imputaciones. Lo que reconoce el tribunal es que el Estado perdió la facultad de continuar la persecución penal al incumplir el plazo máximo establecido por la ley.“
Un tema vigente en el debate jurídico
Martínez Hoepelman afirmó que la figura jurídica de la extinción de la acción penal ocupa actualmente un lugar central en el debate jurídico nacional debido a diversos procesos de alto interés público en los que se discute el alcance del derecho constitucional al plazo razonable.
“La garantía del plazo razonable protege por igual a cualquier ciudadano sometido a un proceso penal. No distingue entre casos sencillos o mediáticos. Cuando el Estado supera los límites temporales fijados por la ley y esa demora no es atribuible al imputado, la consecuencia jurídica prevista por nuestro ordenamiento es la extinción de la acción penal.”
La sentencia también dispuso el levantamiento de las consecuencias jurídicas derivadas exclusivamente del proceso penal y declaró extinguida la acción civil ejercida de manera accesoria dentro de esa jurisdicción, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder por otras vías legales.
La decisión aún puede ser recurrida mediante los mecanismos previstos en el Código Procesal Penal.











