La Resolución 624-05 permitirá que afiliados con discapacidad mantengan su pensión y cobertura de salud después de los 65 años, en cumplimiento con una sentencia del Tribunal Constitucional.
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la adaptación del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo para ajustarlo a una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la cual modifica el límite de edad y los plazos para reclamar una pensión por discapacidad o sobrevivencia.
El contrato póliza constituye un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguros, cuyo propósito es garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en caso de discapacidad y, en caso de fallecimiento, asegurar una pensión para sus familiares.
La cobertura del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia inicia para cada afiliado desde el momento en que su empleador realiza el pago correspondiente a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Ese registro debe notificarse a la AFP responsable del contrato con la aseguradora.
La Resolución No. 624-05 del CNSS establece que, al cumplir los 65 años, el afiliado que ya esté recibiendo una pensión por discapacidad continuará recibiendo el beneficio sin interrupciones. Esto garantiza su pensión vitalicia y la continuidad de la cobertura de salud, evitando pérdidas de derechos por razones de edad.
El órgano rector del SDSS destacó que esta adecuación protege la sostenibilidad del sistema y asegura la estabilidad de las prestaciones ofrecidas a los afiliados.
Asimismo, se instruyó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) a realizar las modificaciones normativas necesarias en un plazo de 60 días calendario para armonizar la normativa complementaria con el nuevo Contrato Póliza.
El CNSS también dispuso que la TSS y Unipago realicen las adecuaciones tecnológicas correspondientes en un plazo máximo de 10 días hábiles, con el fin de permitir que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de trabajadores de 65 años o más sean asignados correctamente al rubro correspondiente.
De igual forma, se instruyó a la TSS a implementar los ajustes necesarios para permitir que las aseguradoras puedan efectuar el pago de las retenciones de la Seguridad Social desde el primer desembolso, sin generar mora ni intereses.
Finalmente, se indicó que el contrato póliza aprobado tendrá carácter temporal hasta que se produzca una reforma a la Ley 87-01, ajustando este beneficio bajo criterios de sostenibilidad financiera y equidad.

















