Dr. Isaías Ramos
La Constitución no admite pausas ni conveniencias. En un Estado de derecho, ningún órgano público —y mucho menos el árbitro electoral— puede “congelar” mandatos constitucionales a la espera de cálculos políticos o de la inercia legislativa. El artículo 6 es categórico: todo acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Y el artículo 184 despeja cualquier duda institucional: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y constituyen precedentes vinculantes para todos los órganos del Estado. Cuando el Tribunal fija un estándar, el Estado no lo debate: lo ejecuta. Relativizar esta obligación no debilita una figura legal específica; debilita la autoridad misma de la Constitución y, con ella, la confianza en el sistema democrático.
Por ello, la Sentencia TC/0788/24 debe leerse como lo que es: una corrección constitucional obligatoria. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un régimen que hacía inviable —o meramente simbólica— la figura de las candidaturas independientes y estableció parámetros precisos para una regulación compatible con la Carta Magna. Desde ese momento, el debate dejó de ser si se “quiere” permitir la participación independiente y pasó a ser, estrictamente, cómo se ejecuta lo que ya fue definido como constitucionalmente exigible.
La ruta institucional correcta es una sola: cumplimiento. Insistir —por acción u omisión— en operar bajo el esquema que el máximo intérprete constitucional ya corrigió coloca a cualquier institución en colisión con la supremacía constitucional. Esa colisión no es teórica. En materia electoral se traduce en impugnaciones, nulidades, incertidumbre y pérdida de confianza ciudadana. Un país no puede aspirar a elecciones creíbles si su autoridad electoral actúa como si el precedente constitucional fuera optativo.
De ahí que el argumento de que la Junta Central Electoral (JCE) debe “esperar al Congreso” resulte jurídicamente frágil y políticamente peligroso. Si el Congreso decide retrasar, engavetar o politizar la adecuación legislativa, esa omisión no puede convertirse en un veto de facto al derecho ciudadano a competir. La omisión legislativa no suspende la Constitución. Por el contrario, si el Congreso no actúa, la obligación de la JCE se vuelve más estricta: debe garantizar que el proceso electoral se organice conforme al estándar constitucional vigente.
Ese deber responde al propio diseño constitucional. La JCE organiza, dirige y supervisa las elecciones y tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia (artículos 211 y 212). No está llamada a sustituir al Congreso, sino a aplicar el estándar constitucional vigente y hacerlo operativo mediante procedimientos. Cumplir la Sentencia TC/0788/24 por vía administrativa no equivale a legislar; equivale a establecer reglas de trámite y control que hagan posible el derecho sin sacrificar la integridad del proceso.
Lo que se espera no es una “ley nueva” emanada de la JCE, sino un reglamento transitorio, auditable y razonable que habilite el cauce práctico: una ventanilla y plataforma para la declaración de asociaciones cívicas, un calendario claro, reglas objetivas de verificación, oportunidades de subsanación y decisiones debidamente motivadas. Ese estándar no puede convertirse en un laberinto que reproduzca, por otra vía, las trabas que la sentencia corrigió.
La alternativa —no crear el canal operativo— produce el peor escenario democrático: un derecho reconocido en teoría, pero bloqueado en la práctica. En ese contexto, el artículo 6 deja de ser una cita solemne y se convierte en un riesgo real. Resoluciones o decisiones administrativas que desconozcan un precedente vinculante quedan expuestas a impugnación y nulidad. En un proceso electoral, la nulidad de piezas estructurales puede arrastrar nulidades de resultados y convertir la proclamación en una disputa judicial y social.
Conviene decirlo sin eufemismos: el peor escenario no es alarmismo, es una crisis de gobernabilidad plausible. Llegar a 2028 con exclusiones estructurales y correctivos judiciales tardíos puede provocar judicialización masiva, repetición de procesos electorales, parálisis institucional y un gobierno electo bajo cuestionamiento permanente. Cuando se rompe la confianza en el árbitro, se erosiona la legitimidad del mandato.
A ello se suman responsabilidades concretas. En el plano patrimonial, la Constitución establece la responsabilidad del Estado y de sus agentes por daños derivados de actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas (artículo 148). Y, en supuestos graves, la legislación penal-electoral contempla consecuencias por negativas arbitrarias, exclusiones indebidas y alteraciones en la oferta electoral.
Existe además una dimensión internacional que no debe minimizarse. La República Dominicana ha asumido compromisos en materia de derechos políticos. Bloquear —por acción u omisión— vías razonables de acceso a la contienda expone al Estado a responsabilidad internacional, con un costo reputacional que agrava cualquier conflicto interno.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social sostenemos que la salida responsable está clara: la adopción, por parte de la JCE, de un reglamento transitorio con procedimientos claros, plazos definidos, verificación transparente y garantías de debido proceso. Cumplir fortalece al sistema electoral; dilatarlo abre la puerta a nulidades y a una crisis de gobernabilidad que ningún dominicano responsable debería aceptar.
En democracia, la Constitución no se administra por conveniencia: se cumple.
Y el árbitro electoral debe ser el primero en demostrarlo.
¡Despierta, RD!
















