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5 AÑOS DE PRISIÓN PARA QUIENES SUMINISTREN BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Y 2 AÑOS POR VENDERLES FUEGOS ARTIFICIALES

Niños intoxicados en fiestas y celebraciones: Ley 136-03 establece fuertes sanciones contra quienes violen los derechos de los menores.

Editor2 Por Editor2
30/12/2024
en Actualidad, Barahona, Distrito Nacional, El Seibo, La Altagracia, Nacionales, San Juan, Santiago
Tiempo de lectura:3 minutos de lectura
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Imagen ilustrativa generada por IA para PaginaUno.Do en apoyo a la noticia sobre penalidad por permitir bebidas alcholicas a menores.

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Sanciones severas para quienes suministren alcohol o fuegos artificiales a menores

La Ley 136-03, conocida como el Código del Menor, establece sanciones graves para aquellos que violen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Recientemente, el abogado César Amadeo Peralta destacó las severas penalizaciones que enfrentan quienes suministren bebidas alcohólicas a menores, así como quienes les vendan fuegos artificiales, especialmente en las festividades de fin de año.

Según Peralta, quienes vendan, suministren, administren o entreguen productos que puedan generar dependencia física o psíquica a menores, incluso de forma gratuita, se exponen a penas de 2 a 5 años de prisión. Esta sanción se extiende también a quienes, de manera irresponsable, entreguen fuegos artificiales a menores, lo cual podría resultar en daños físicos graves. En estos casos, la pena varía entre 6 meses y 2 años de prisión.

Responsabilidad de los padres, tutores y organizadores de eventos

El abogado alertó sobre la responsabilidad de los padres, tutores y organizadores de eventos donde se invite a menores. En situaciones donde un niño o adolescente resulte intoxicado por alcohol o cause daño debido a fuegos artificiales, el responsable del evento podría enfrentar consecuencias legales. Peralta recordó que, aunque los padres hayan dejado al menor bajo la guarda de un tercero, si este último permite o suministra productos nocivos, será él quien enfrente la pena.

Obligaciones de los centros médicos y el personal sanitario

En este contexto, Peralta enfatizó que los centros médicos y su personal están obligados a denunciar cualquier situación de abuso o daño hacia un menor, conforme lo establece la Ley 136-03. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones penales que van desde 1 hasta 3 salarios mínimos, según lo estipulado en el artículo 14 de la normativa.

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Estadísticas alarmantes de intoxicación en menores

Durante las festividades de diciembre 2024, al menos un menor de 7 años y 17 adolescentes fueron ingresados en condiciones de intoxicación por alcohol en diversos centros de salud, tanto públicos como privados. Esta situación resalta la gravedad del problema y la necesidad de que el Ministerio Público intervenga conforme a lo dispuesto en el Código del Menor.

Marco legal

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La Ley 136-03 establece claras sanciones a quienes infringen la normativa sobre la protección de menores. Los artículos más relevantes incluyen:

  • Artículo 412: Sanción a la venta de productos que causen dependencia. La pena es de 2 a 5 años de prisión y una multa.
  • Artículo 413: Sanción por la venta de fuegos artificiales a menores. La pena varía entre 6 meses a 2 años de prisión.
  • Artículo 14: Obligación de denunciar abusos y violaciones de derechos de menores, con sanciones a quienes incumplan esta obligación.

Llamado a la acción:
Es crucial que todos los ciudadanos estén conscientes de las responsabilidades que implica la protección de los derechos de los menores. La Ley 136-03 y el Código del Menor son herramientas legales poderosas para garantizar su bienestar. Si eres padre, tutor, organizador de eventos o profesional de la salud, ¡mantente informado y actúa para evitar consecuencias legales! Comparte esta información con otros y sigue a PaginaUno.Do para más actualizaciones sobre temas legales y de interés general.

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