SANTO DOMINGO.- Durante el segundo día de la Primera Feria Constitucional Internacional sobre la Familia y la Igualdad, el Tribunal Constitucional (TC) realizó el coloquio «Sentencias emblemáticas de cortes y tribunales constitucionales que protegen y garantizan la unión familiar, la niñez, adolescencia y la igualdad entre mujeres y hombres», con la participación de jueces nacionales e internacionales.
Las ministras Daniela Marzi y Natalia Muñoz, del Tribunal Constitucional de Chile, iniciaron el conversatorio explicando que la Constitución chilena no establece un catálogo explícito respecto del derecho de niñas, niños y adolescentes, pero que la jurisprudencia de la alta corte ha reconocido una especial protección constitucional para los menores de edad, en particular al desarrollar el principio del interés superior del niño.
Indicaron que el TC chileno ha establecido que el principio del interés superior del niño implica que el juez debe considerar que los derechos, garantías, ventajas y utilidades beneficiosos o convenientes para el menor deben prevalecer en caso de conflicto con otras situaciones dignas de protección.
Sobre el rol de los padres, las ministras manifestaron que esa magistratura ha señalado que la filiación, en su contenido o aspecto material, está constituida por el ejercicio efectivo de la función de padre o madre que tiene que ver con su cuidado, con la afectividad, con el socorro y con la educación de los hijos.
En el contexto nacional, el magistrado Víctor Joaquín Castellanos Pizano manifestó que el Tribunal Constitucional dominicano ha rendido decisiones que protegen y garantizan la unión familiar, la niñez, adolescencia y la igualdad entre mujeres y hombres, muchas de las cuales se han convertido en importantes referentes jurisprudenciales.
En ese sentido, mencionó varias de las sentencias emitidas por esta alta corte en sus casi doce años de funcionamiento, como la TC/0010/12, que fue el primer fallo emitido por esta alta corte en el ámbito de la violencia intrafamiliar y que, además, está vinculado a las nefastas consecuencias del uso de armas de fuego en el entorno familiar.
Asimismo, mencionó las sentencias TC/0012/12, relativa al derecho a pensión de la cónyuge superviviente; TC/0028/12, sobre la igualdad de la mujer y del hombre como administradores de los bienes integrantes de la comunidad matrimonial y TC/0058/13, que rechazó la expulsión de los centros docentes a los estudiantes cuyos padres incumplían los pagos de la colegiatura.
Igualmente, señaló otras decisiones tomadas por el Pleno relativas al tema, como la TC/0070/15, que establece el derecho de la mujer divorciada de volver a contraer matrimonio; la TC/0278/15, relacionada al derecho de los cónyuges a acceder en condiciones de igualdad a informaciones sobre los bienes de la comunidad; la TC/0672/18, sobre igualdad de género y la TC/0104/20, que habla sobre la cuota de participación de la mujer en la política, entre otras sentencias destacadas.
En ese orden, la magistrada Nancy Salcedo, jueza Suprema Coste de Justicia dominicana, se refirió a algunos fallos emitidos por ese tribunal relativos al tema, como la Sentencia 13, del 10 de junio de 2015, que se conoce como la primera decisión emblemática, en la que se estableció que la patria potestad es el conjunto de obligaciones puestas a cargo de los padres de cuidar, mantener, educar, alimentar, representar y administrar el patrimonio de la persona menor de edad, además de asumir la responsabilidad por sus acciones.
Salcedo afirmó que otra decisión emblemática es la Sentencia 62, que establece que la guarda es una medida de orden público en favor del padre, la madre o un tercero para la protección integral del niño, niña o adolescente que garantice mejor su interés superior.
En lo que se refiere a la igualdad entre mujeres y hombres, resaltó que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 1463 del Código Civil, mediante la sentencia 5, luego de advertir que el mismo instituía una desigualdad injustificada entre hombre y mujer divorciados o separados de cuerpo en perjuicio de la última, atentando contra el principio de igualdad de todos ante la ley.
Sobre el aspecto de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de los procesos electorales, el magistrado José Roberto Garita Navarro, de la Sala Constitucional de Costa Rica, destacó que las regulaciones del derecho electoral tutelan la equidad en el acceso a los puestos de elección popular.
Explicó que la paridad horizontal implica que las delegaciones, nóminas u órganos deben estar integradas por un 50 % de mujeres y 50 % de hombres y que en casos de órganos impares la diferencia de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Hizo referencia al ordenamiento jurídico que aplica y regula a los menesteres electorales, y citó los ordinales 2, 52 y 148 del vigente Código Electoral, que imponen la regla de la paridad horizontal en los procesos de elección popular de orden plurinominal y uninominal.
«Se trata de una regla que tutela y potencia el derecho de igualdad y no discriminación y que se compone en una acción afirmativa que se ha estimado necesaria para dar equilibrio y resguardo al derecho de las mujeres frente a los procesos democráticos de elección popular», añadió.
La conferencia fue moderada por el Dr. Nassef Perdomo, destacado jurista dominicano, y la presentación de los conferencistas estuvo a cargo de la Lic. Grace Ventura, secretaria del TC.