El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) el desalojo de una parcela privada que ocupa de forma ilegal desde hace 30 años, donde fue construida en el año 1992 la Escuela Básica Hato del Medio Abajo, en Guayubín, Monte Cristi.
El TC dispuso que el Minerd desocupe la parcela en un plazo de 30 días después de finalizado el período escolar 2022-2023. La ocupación de los terrenos por parte de Educación ocurrió en 1992, en el gobierno de Joaquín Balaguer, sin ser regularizada esa situación en las siguientes gestiones.
El TC impuso el pago de una astreinte por la suma de RD$5,000.00, por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia, contra el Ministerio de Educación, y en favor del propietario del terreno, Darío Melquiades Castro Abreu, ejecutado a partir del vencimiento del plazo para desocupar la parcela.
El TC acogió una acción de amparo interpuesta por Darío Melquiades Castro Abreu, el 11 de marzo de 2019, en reclamo de que el Minerd desocupe la parcela de su propiedad, número 145, del Distrito Catastral número 19, del municipio Guayubín, Monte Cristi. También el Tribunal Superior Administrativo (TSA) había ordenado el desalojo del inmueble, pero Educación no lo desocupó, sino que recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional.
El TC y el TSA constataron que el Ministerio de Educación ha ocupado los terrenos desde el 1992 sin intervenir acto de compra, donación o permuta, ni tampoco acto de expropiación en los términos que disponen el artículo 51 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley núm. 3442.
Sobre ese particular el abogado Amadeo Peralta aclaró que el derecho de propiedad inmobiliario es un derecho imprescriptible cuando se trata de terrenos registrados sin importar los años en que su dueño o sus descendientes aparezcan y lo reclamen, si hay un título registrado se mantiene oponible a terceros o a invasiones ilegales, caso similar a lo que está ocurriendo en Punta Rucia, donde fue descubierto un fraude, falsificación de documentos y la falsificación de una resolución que determina falsos herederos al llegar al país los verdaderos descendientes de Carlos López Westen a reclamar las tierras dejadas por su abuelo y en donde una mafia que opera en la zona de Punta Rucia se dedicó a vender tierras que no les pertenecían con títulos que habían obtenido mediante la falsificación de muchos documentos y en donde los que compraron esos títulos tendrán que reclamarles a quienes los estafaron, porque los verdaderos dueños no habían vendido a nadie sus derechos, lo que es muy similar a la sentencia que acaba de disponer el TC. En relación a la imprescriptibilidad del derecho de propiedad.
Agregó, que precisamente el Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata (Tribunal de Tierras) fijo para el dia 6 de Junio 2023, el inicio del conocimiento de pruebas del fraude conocido como la “Mafia de Punta Rucia” que despojo a sus dueños de sus derechos con documentos falsos, por lo que en los próximos días serán sometidos a la justicia todos los involucrados y beneficiados de estos actos delincuenciales y dolosos.
En relación a la construcción y la existencia física, durante 30 años de la Escuela Básica Hato del Medio Abajo, en Guayubín, Monte Cristi, a criterio del Tribunal Constitucional, esa ocupación “se traduce en una vía de hecho expropiatoria, entendida ésta conforme a la mejor doctrina, como actividad administrativa desprovista por completo de respaldo legal, a contrapelo de la protección constitucional de que es merecedor el derecho de propiedad del accionante.”
“… la ocupación del Ministerio de Educación en los terrenos antes indicados, que data desde mil novecientos noventa y dos (1992), -tres décadas- constituye una violación grosera que atenta contra el derecho fundamental de propiedad del señor Darío Melquiades Castro Abreu, pues en la especie no existe acto de compraventa, permuta o donación que legitime dicha ocupación ni se ha depositado documento alguno que pruebe que ese inmueble ha sido expropiado en favor del Estado dominicano” establece el Constitucional en la sentencia TC-0225-23.
Argumentó que el propietario se ha visto impedido de gozar, disfrutar y disponer del bien inmueble, a pesar de que el artículo 51, párrafo I, de la Constitución, es categórico e imperativo cuando establece que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de su justo valor.
Sostiene que la privación del derecho de propiedad queda comprobada, además, mediante la comunicación enviada por Darío Melquiades Castro Abreu al Minerd, el 3 de septiembre de 2018, en la que le solicita el pago por uso del terreno y a la vez lo ofrece en venta por un precio determinado, debido a que no ha recibido pago por concepto de usufructo desde que fue ocupado en 1992. El TC acota que no reposa respuesta alguna de parte del Ministerio de Educación.
Revoca sentencia
El TC también revocó la sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00335, dictada por la Primera Sala del TSA el 24 de octubre de 2019.
Señaló que el juez de amparo falló ordenando un plazo de un mes para que las partes accionadas negociarán, compraran y pagaran el precio de los terrenos ocupados, y luego recurrieran a la vía contencioso administrativa para determinar el precio justo del inmueble.
Pero el TC consideró que el objeto de la acción de amparo es únicamente procurar el desalojo y la imposición de astreinte, en caso de incumplimiento de la decisión.
El TC estableció que la acción de amparo constituye la vía idónea para salvaguardar el derecho fundamental de propiedad vulnerado.
Alegatos del Minerd
El Ministerio de Educación planteó que la acción de amparo debió declararse, por la existencia de otra vía, en base al artículo 70.1 de la Ley n 137-11, por considerar que las pretensiones de la accionante podrían dilucidarse por medio de un recurso contencioso administrativo, lo cual fue rechazado por el TSA.
El TC estimó razonable la decisión del juez de rechazar el medio de inadmisibilidad planteado por el MINERD, debido a que el objeto es el desalojo del Ministerio de Educación de la parcela. Argumentó, además, que la titularidad del derecho de propiedad, protegido por el artículo 51 de la Constitución, no es objeto de controversia, sino que el origen del conflicto es la alegada ocupación ilegal del terreno por parte de la administración pública, que puede ser debatida y resuelta por vía de la acción de amparo.
“Es criterio de este tribunal, como se expuso precedentemente en esta sentencia, que el desalojo de inmuebles ocupados arbitrariamente atañe al juez de amparo, en los supuestos como el de la especie, en que el derecho de propiedad no se encuentra controvertido”, enfatizó el TC.
Recordó que sus decisiones “son de carácter vinculante y deben ser observadas por los poderes públicos y órganos del Estado, de conformidad con el artículo 184 de la Carta Magna”.
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