La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ratificó el criterio de que para que un ilícito que genere ganancias se considere lavado de activos este debe provenir de infracciones graves establecidas en la ley, como el tráfico de drogas, armas, terrorismo, seres y órganos humanos.
“Esta Sala Penal de la Corte de Casación llega a la indefectible conclusión, de que no cualquier delito fuente que genere ganancias de forma ilegal puede considerarse como elemento constitutivo del tipo de lavado de activos, sino que, tal y como se expone de manera taxativa en la ley que rige la materia, esas ganancias ilícitas o bienes lavados deben provenir de una infracción grave, específicamente de las previstas en la propia ley, tales como el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, tráfico ilícito de armas, cualquier crimen relacionado con el terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), tráfico ilícito de órganos humanos por tanto, no es suficiente la preexistencia del delito previo, sino que ese delito ha de estar íntimamente arraigado a delitos graves en consonancia con la norma que lo rige”, retiene el alto tribunal.
El artículo 3, literal b, de la Ley núm. 72-02 contra el Lavado de Activos, dispone que “incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave: […] b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes”.
La Segunda Sala de la SCJ sostiene el criterio de que el debido proceso exige de los jueces el respeto al principio de taxatividad, que implica que el contenido de la ley material no puede ser alterado ni interpretado en sentido amplio debido a que donde el legislador no estipuló, el intérprete no puede agregar.
“Conforme a lo transcrito ut supra (anteriormente), esta Sala comparte el razonamiento comparado sobre el estándar de prueba plasmado en líneas anteriores, en estricto respeto al principio constitucional de inocencia y las reglas generales sobre la carga de la prueba, los cuales reconocen la responsabilidad exclusiva del acusador público de acreditar todos los elementos probatorios, tendentes a demostrar la configuración del tipo penal de lavado de activos y la existencia del delito precedente, más allá de toda duda razonable, toda vez que admitir lo contrario implicaría invertir la carga de la prueba, lo que indefectiblemente afectaría el principio de presunción de inocencia”, enfatiza la Segunda Sala.
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-1437, de fecha 30 de noviembre de 2022, e indica que, en caso de existir oscuridad o ambigüedad, la interpretación debe operar pro reo (a favor del acusado) en el marco del criterio de la favorabilidad.
La decisión firmada por los jueces (zas) Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside la Sala), Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, casa la sentencia penal recurrida núm. 502-01-2020-SSEN-00065, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, ordena el envío del presente caso ante la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que apodere una de sus salas, distinta de la que provino el fallo, para una nueva valoración de los méritos de los recursos de apelación.