La Tercera Sala del TSA emitió la sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00282, mediante la cual rechazó el recurso interpuesto por el Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González y confirmó la Resolución DJ-GIS núm. 0012-2025, del 13 de agosto de 2025, que estableció la sanción económica. El fallo reconoce expresamente la facultad de la DIDA para tramitar reclamaciones de afiliados y darles seguimiento hasta su resolución final.
Los afectados, Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández, otorgaron poder formal de representación a la DIDA el 22 de abril de 2025, mismo día en que la institución remitió a la SISALRIL los oficios solicitando investigación y sanción contra la clínica.
Una respuesta institucional en menos de 24 horas
Al día siguiente de recibir la denuncia, un equipo técnico de la SISALRIL inspeccionó el centro de salud. En los días posteriores, los investigadores entrevistaron a los afiliados y revisaron registros y documentos del establecimiento.
La investigación determinó que la clínica no garantizó la atención de emergencia, que no registró la visita de los afiliados y que, en lugar de gestionar la cobertura con la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) correspondiente, informó a los pacientes que su seguro no era aceptado. En menos de cuatro meses desde la denuncia, la SISALRIL emitió la resolución de sanción.
El TSA rechazó los argumentos de la clínica
La clínica alegó ante el tribunal que no existían denuncias personales de los afiliados. El TSA desestimó ese argumento al reconocer que las reclamaciones fueron tramitadas por la DIDA, institución facultada por el artículo 29 de la Ley 87-01, modificado por la Ley 13-20, para recibir y dar seguimiento a reclamaciones hasta su resolución final.
Los jueces establecieron que la SISALRIL actuó conforme a la Constitución y a la ley en ejercicio de su competencia sancionatoria, y que la clínica no logró desvirtuar los hallazgos del proceso investigativo. El tribunal también fijó que los pacientes deben ser atendidos primero para preservar su salud, y que la verificación de la cobertura es un asunto entre el centro médico y la ARS, no una obligación que recaiga sobre el afiliado.
La clínica deberá capacitar a su personal y presentar plan correctivo
Además de la multa, la resolución confirmada ordenó al centro de salud presentar un plan de acciones correctivas y capacitar a su personal en las normas del Seguro Familiar de Salud, con el fin de evitar que situaciones similares se repitan.
«Este caso demuestra lo que logramos cuando las instituciones del Sistema trabajamos juntas: la DIDA recibe al afiliado, lo representa y lleva su caso; la SISALRIL investiga y sanciona; y los tribunales confirman que se actuó conforme a la ley. Ningún afiliado debe ser rechazado en una emergencia por su seguro», afirmó el director general de la DIDA, Elías Báez.
Báez exhortó a los afiliados que vean afectado su acceso a servicios de salud a acudir a la DIDA, institución que, subrayó, continuará acompañándolos ante las instancias correspondientes hasta la resolución final de cada caso.














