SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Al acoger la solicitud del Ministerio Público, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de 3 años de prisión y el pago de 320 salarios mínimos al Estado, dictada a un empresario declarado culpable de sustraer electricidad en el restaurante André´s Carnes por más de dos millones de pesos en perjuicio de la empresa Edesur Dominicana.
La sentencia impuesta el 18 de octubre del año 2022 por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional le otorga un perdón judicial a la sanción de pena de prisión y multa impuestas al acusado José Andrés Lamarche Benzán.
Con el perdón, Lamarche Benzán fue condenado al pago de los siguientes montos: la energía eléctrica suministrada por un valor de RD$2,368,530.25 y el pago de una indemnización de RD$50,000.00 a favor de la empresa distribuidora de electricidad Edesur Dominicana, S.A., tras haber sido declarado culpable de la comisión del delito de fraude eléctrico.
La acusación fue presentada por la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (Pgase), representada por la licenciada Ángela R. Guillén, comprobando el Ministerio Público ante el tribunal que, mediante la realización de una sólida y objetiva investigación, se pudo retener la responsabilidad penal del acusado que ostenta la calidad de titular del contrato del suministro, cuyo proceso inició el 30 de noviembre del año 2021, en el sector El Millón, Distrito Nacional, lugar donde se encuentra establecido el local comercial “Andre’s Carnes”, donde se cometió el fraude.
Indica que una vez en el citado lugar, se procedió a comprobar, conjuntamente con la Superintendencia de Electricidad, el fraude eléctrico consistente en un “suministro encontrado con una línea directa a 240 voltios con un consumo en la fase A de 177 Amperes y en la fase B 130 amperes, cliente con autoconexión, línea proveniente del Triplex de la EDE”.
El organismo especializado del Ministerio Público explicó que lo anterior consiste en un fraude que reportaba beneficio para el usuario, acción tipificada y sancionada por la Ley General de Electricidad (125-01), del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley 186-07, de agosto de 2007.
Dicha decisión fue recurrida en apelación por el señor José Andrés Lamarche Benzán, en fecha en fecha 6 de diciembre de 2022, y se emitió la sentencia penal No. 502-2023-SSEN-00029, por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 16 de marzo de 2023, rechazando el recurso.
La sentencia condenatoria fue recurrida en casación y se evacuó la sentencia SCJ-SS-23-01123, que igualmente rechaza el recurso de casación, y en vía de consecuencia, se confirma la sentencia que declara culpable al señor José Andrés Lamarche Benzán.
Los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (presidente del tribunal), Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Ortega Polanco adoptaron la decisión que rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia condenatoria por el fraude eléctrico.