Santo Domingo. – La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicitó al Tribunal Superior Administrativo (TSA) imponer una astreinte de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) por cada día de incumplimiento en caso de que las partes accionadas desacaten una eventual sentencia que ordene mantener o restablecer la atención médica a los afiliados afectados por el conflicto entre clínicas privadas y Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
La petición fue depositada por Zully Arias, directora de Orientación y Defensoría de la DIDA, y forma parte de la acción de amparo colectivo, acompañada de una solicitud de medida precautoria, que la institución depositó este jueves con el propósito de evitar la interrupción de los servicios de salud a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS, o disponer su restablecimiento inmediato en caso de que la suspensión llegue a ejecutarse.
DIDA propone que la sanción beneficie directamente a los afiliados
En su instancia, la DIDA solicitó expresamente que la astreinte no sea fijada en favor de la institución, sino que los recursos sean destinados a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud, administrada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Según explicó, se trata de una cuenta con destino legal específico para financiar las prestaciones médicas de los afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS).
Acción judicial busca evitar afectación a 1.4 millones de afiliados
La acción fue presentada luego de que la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) anunciara la suspensión, a partir del 14 de julio, de consultas, procedimientos programados y otros servicios dirigidos a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS, debido a diferencias sobre las tarifas que estas administradoras pagan a los centros privados de salud.
La DIDA advirtió que la medida podría afectar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de aproximadamente 1.4 millones de afiliados, quienes no forman parte del conflicto entre los actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y, por tanto, no deben asumir sus consecuencias.
La suspensión también compromete tratamientos esenciales
La institución sostuvo que la exclusión de los servicios de emergencias y cuidados intensivos no elimina el impacto de la medida.
Explicó que entre los procedimientos considerados “programados” se encuentran tratamientos oncológicos, sesiones de diálisis y el seguimiento de pacientes con enfermedades crónicas y de alto costo, cuya interrupción puede generar daños irreversibles.
En ese sentido, recordó que el artículo 61 de la Constitución de la República garantiza el derecho de toda persona a recibir atención oportuna en materia de salud y no únicamente asistencia durante situaciones críticas.
El amparo colectivo como mecanismo de protección
La DIDA explicó que la acción de amparo colectivo constituye el mecanismo previsto por la Constitución y desarrollado por la Ley núm. 137-11, destinado a proteger de manera inmediata los derechos fundamentales, incluso cuando exista una amenaza inminente que aún no se haya materializado.
Asimismo, recordó que el artículo 4 de la Ley núm. 87-01 reconoce el derecho de los afiliados a recibir asistencia de la DIDA, incluyendo la representación y seguimiento de acciones judiciales en defensa de sus derechos.
Respecto a la competencia del tribunal, señaló que el artículo 213 de la Ley núm. 87-01, incorporado mediante la Ley núm. 13-20, establece que los tribunales administrativos son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con la seguridad social.
Llamado al diálogo
La institución reiteró su llamado a ANDECLIP y a las ARS para retomar el diálogo y encontrar una solución que permita superar el conflicto sin afectar la continuidad de los servicios médicos.
Aunque reconoció que el reclamo tarifario presentado por las clínicas privadas es legítimo y merece atención, sostuvo que dichas diferencias deben resolverse dentro de los mecanismos institucionales previstos por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), sin trasladar las consecuencias a los afiliados.
Finalmente, la DIDA exhortó a los usuarios que enfrenten negativas de servicios médicos a comunicarse de inmediato con la institución a través de su Call Center (809-472-1900), disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, para recibir orientación, asistencia y acompañamiento.













