Artículo de opinión del Dr. Arismendi Díaz Santana.
*Mientras en América Latina muchos bancos de los trabajadores lograron sobrevivir adaptándose a las transformaciones financieras, hace más de tres décadas que quebró en nuestro país, fruto de una incapacidad oficial que acentúa la privatización*
El Banco de los Trabajadores Dominicanos fue fundado en 1972 como *una institución oficial con capital mixto*. Desde el inicio generó debates y cuestionamientos sindicales y sociales, *por la obligatoriedad de las aportaciones y la forma de captar los fondos*.
El Banco de los Trabajadores Dominicanos quebró en 1993, con apenas 20 años, debido: *A una errática gestión financiera*, *A la corrupción y los fraudes*. Sin embargo, como señala el Lic. Bernabel Matos, un dirigente sindical probado, *“nadie, absolutamente nadie cayó preso, ni hubo devolución del dinero a los trabajadores*, quienes no tuvieron ninguna participación en su fracaso”.
*El Banco de los trabajadores guatemaltecos es tan eficiente que concentra una parte de las inversiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)*
El *Banco de los Trabajadores de Guatemala (BANTRAB)* nació como decreto estatal en la década de 1960, con la finalidad de promover el ahorro y dar créditos accesibles para empleados, especialmente del sector público. *El BANTRAB guatemalteco ha evolucionado y continúa funcionando como una institución eficiente*.
Actualmente el Banco de los Trabajadores de Guatemala goza de solidez, a tal punto que *acumula un alto porcentaje de las inversiones financieras* del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), *garantizando una rentabilidad anual similar a los demás bancos comerciales de ese país*.
Estas experiencias exitosas en América Latina *contrastan notablemente con las ineficiencias públicas de nuestro país*, traducidas en quiebras lamentables donde otras naciones sobreviven y progresan en la gestión de proyectos sociales. Y además, explican *cómo una persistente incapacidad gubernamental termina fomentando la privatización de servicios públicos eminentemente sociales*. ADS/622/05/02/2026















