Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) restituir la declaratoria como ganador al señor Luis Tomás Marte Santos, como candidato al cargo de Diputado por la provincia Duarte, tras acoger la acción de amparo preventivo contra esa organización política.
“ORDENA al Partido Revolucionario Moderno (PRM) RESTITUIR la declaratoria de ganador del señor Luis Tomás Marte Santos como candidato al puesto de Diputado por la provincia Duarte, conforme lo dispuesto en la Resolución No. 056 de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), de fecha nueve (9) de octubre del presente año”, precisa el numeral octavo del dispositivo de la sentencia TSE/0094/2023, correspondiente al expediente número TSE-05-0028-2023.
La Alta Corte, integrada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, acogió la acción de amparo por haber demostrado el accionante Marte Santos, la vulneración a sus derechos fundamentales políticos electorales en virtud de que fue declarado como candidato a Diputado en la posición número 2, mediante la Resolución 056, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Sin embargo, con posterioridad, y sin justa causa, fue excluido en el párrafo 1 de la octava resolución contenida en el Acta de la XXII Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM), celebrada en fecha 28 de octubre del 2023, que modificó el listado de precandidatos ganadores en el nivel de diputaciones por la provincia Duarte.
El amparo, depositado el día 7 de noviembre del 2023, fue admitido en la forma por haberse interpuesto de conformidad con las disposiciones aplicables.
Previo a ordenar la restitución, la Alta Corte recalificó de oficio la acción de amparo preventivo conociéndolo como amparo ordinario, por la naturaleza de las conclusiones invocadas in voce por la parte accionante.
Rechazó el medio de inadmisión propuesto por la parte accionada por violación al principio de inmutabilidad del proceso ante la presentación de conclusiones nuevas del accionante, en virtud de que los documentos aportados en el curso del proceso cambiaron la naturaleza de las pretensiones del accionante.
También rechazó el medio de inadmisión por notoria improcedencia invocado por la parte accionada, pues se han comprobado indicios de que se estaba frente a actuaciones que involucran la vulneración de derechos fundamentales.
Otra conclusión rechazada fue el fin de inadmisión por existencia de otra vía judicial efectiva planteado por la parte accionada, pues dadas las particularidades del caso, se determina que no hay otra vía más eficaz e idónea que el amparo para tutelar los derechos invocados.
Asimismo, rechazó el medio de inadmisión por la extemporaneidad de la acción de amparo, ya que el momento procesal dentro del calendario electoral permite la interposición de la presente acción.
Ordenó que la Sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.