La jueza Ana Hernández Méndez acogió la solicitud del Ministerio Público y aplicó la pena máxima establecida en la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La sentencia condenatoria fue dictada este jueves, y la lectura íntegra quedó fijada para el 17 de noviembre de 2026, a las 2:00 de la tarde.

Cómo se cumplirá la pena
Javier Abad no cumplirá los tres años íntegramente en prisión. El tribunal dispuso una suspensión parcial de la pena: un año y diez meses en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en San Cristóbal, y un año y dos meses en libertad supervisada, bajo las condiciones que fije el Juez de Ejecución de la Pena de esa jurisdicción.
Durante el período en libertad, el condenado deberá residir en el mismo domicilio que declaró ante el tribunal. Si lo cambia, estará obligado a notificarlo al Juez de Ejecución de la Pena.
Las condiciones impuestas por el tribunal
Además de la privación de libertad, el tribunal estableció obligaciones adicionales para el período de pena suspendida. Javier Abad deberá participar en charlas organizadas por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) sobre normas de tránsito, y deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso.
El condenado también fue sentenciado al pago de las costas penales del proceso y de una multa equivalente a 15 salarios mínimos del sector público, a favor del Estado. Asimismo, junto al propietario del camión, Saturnino Corporán —tercero civilmente demandado—, y la empresa aseguradora correspondiente, deberán pagar las compensaciones a las víctimas y sus familiares.
Los hechos y la base legal de la condena
El expediente acusatorio establece que Javier Abad conducía de forma temeraria e imprudente por la Autopista 6 de Noviembre cuando su camión colisionó con cinco motocicletas que se encontraban sobre el paseo divisorio de la vía. El accidente ocurrió el 1 de agosto de 2025.
El tribunal lo declaró culpable de violar los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley No. 63-17, que tipifican ocasionar un accidente de tránsito que cause lesión permanente y la muerte involuntaria de varias personas como consecuencia de conducir de manera temeraria e imprudente. El artículo 303.5 de esa misma ley, invocado por el Ministerio Público, establece una sanción de uno a tres años de prisión y multa de 10 a 50 salarios mínimos del sector público para estos casos.
La advertencia del tribunal
La sentencia incluye una advertencia explícita: si Javier Abad incumple cualquiera de las reglas impuestas durante el período de libertad supervisada, el tribunal podrá revocar la suspensión parcial de la pena y ordenar que cumpla los tres años de forma íntegra en el CCR Najayo Hombres.
La investigación del caso estuvo a cargo de la fiscalizadora Diandra Olavarría. La representación del Ministerio Público ante el tribunal fue responsabilidad de la fiscalizadora litigante Carolina Olivares. La nota de prensa fue emitida por la Dirección General de Comunicación, Prensa y RRPP del Ministerio Público de la República Dominicana.










