Los juzgados de paz dejarán de conocer de los registros de los contratos de inscripción de prendas sin desapoderamiento, cuyo trámite estará en lo adelante bajo la responsabilidad el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, debido a la entrada en vigencia de la Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias.
A partir de este vienes 20 de enero los juzgados de paz de todo el país cesarán en la inscripción de los más de 46 mil contratos de prendas sin desapoderamiento que tramitaban cada año, lo que significa una descongestión del 45.4% de los asuntos que reciben los juzgados de paz y un 9.3% de los asuntos recibidos a nivel general cada año.
Estos trámites se realizarán a través del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias destinado a hacer público los avisos que contienen las transacciones de constitución, modificación, ejecución y cancelación de garantía mobiliarias, según lo establece el nuevo texto legal.
Declaraciones tardías
Además, en lo adelante, conforme al párrafo del artículo 89 de la ley Orgánica núm. 4-23 de los Actos del Estado Civil corresponde de forma exclusiva a la Junta Central Electoral (JCE) la competencia para las declaraciones tardías de registro de nacimiento.
De acuerdo al artículo 220 de la referida ley, queda derogada Ley núm. 659, de fecha 17 de julio de 1944 sobre actos del estado civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción, y por consiguiente la norma contenida en su artículo 41 que establecía la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para ordenar la inscripción tardía de los nacimientos que se produjeren en el ámbito de la competencia de su distrito judicial.
El paso de las declaraciones tardías de registro de nacimiento a la JCE permitirá descongestionar los juzgados de primera instancia en un 42.3% de los asuntos entrados en materia civil, familia y Niños, Niñas y Adolescentes.