La Dirección General de Contrataciones Públicas implementa el nuevo régimen de incompatibilidad absoluta de la Ley 47-25, eliminando el umbral del 10 % de participación accionaria para funcionarios que contratan con el Estado.
Santo Domingo, R.D. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley núm. 47-25, que introduce un cambio estructural en materia de integridad pública al eliminar el umbral del 10 % de participación accionaria que contemplaba el régimen anterior.
Este nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluta, mediante el cual cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su proporción— constituye una inhabilidad para contratar con el Estado, reforzando así los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés.
La DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores públicos que se encuentren comprendidos dentro de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE). Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, se otorgó un plazo de quince días hábiles para la ejecución de esta medida o, de lo contrario, procederá a la suspensión de oficio del RPE, conforme al artículo 69 del reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.
El artículo 38 de la Ley 47-25 establece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y determina quiénes no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes, órganos e instituciones sujetos a dicha normativa. Entre los funcionarios con inhabilidad absoluta figuran el presidente y vicepresidente de la República, ministros y viceministros, legisladores, magistrados, miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral, alcaldes, regidores y otros altos cargos públicos.
La DGCP reiteró que también quedan impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales dichos funcionarios posean participación societaria o ejerzan funciones de dirección, gerencia o integración en consejos de administración, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés y el fortalecimiento de la integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP).


















