Presidente, Luis Abinader, promulgó ayer el decreto 192-23 con el que quedan designados los miembros del Consejo de Administración de la recién creada Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (Egepc).
El documento fue dado el 3 de mayo de este 2023 y, con él, se completa la transición que convierte la Central Termoeléctrica Punta Catalina en una Sociedad Anónima (S.A), siendo los únicos accionistas los órganos representantes del Estado dominicano: el Ministerio de Hacienda, con el 99.9 % del capital social y el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) con el 0.1 % restante.
¿Quiénes administrarán la Egepc?
- José Manuel – Jochi- Vicente Dubocq, presidente del Consejo de Administración de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina, S. A.
- Celso José Marranzini Pérez, vicepresidente ejecutivo del Consejo de Administración de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina, S. A.
- Franklin Tomás Báez Brugal, director del Consejo de Administración de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina, S. A.
- César Domingo Sánchez Torres, director del Consejo de Administración de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina, S. A.
- Guillermo Ernesto Sterling Montes de Oca, director del Consejo de Administración de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina, S. A.
Previo a la conformación del consejo administrativo, el Gobierno precisó que dicho equipo estaría integrado por cinco miembros designados por decreto, incluyendo un presidente, que será el ministro de Hacienda (exoficio), tres directores y el vicepresidente ejecutivo como secretario con voz, pero sin voto.
Asimismo, indicó que hay una serie de requisitos y prohibiciones específicas para ser miembro del Consejo de Administración, con el fin de asegurar la integridad, transparencia y eficiencia en la gestión de la Egepc, dichas especificaciones están contenidas en el decreto 142-23 que crea la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (Egepc).
La nueva empresa se regirá por la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, el decreto 142-23, y por sus propias políticas de funcionamiento, establecidas en su estatuto social.