El tribunal de alzada, integrado por la jueza presidenta Miguelina Beard, y los jueces Germán Martínez y Manuel Ureña, emitió el fallo luego de aplazar la audiencia desde el 20 de octubre. La sala acogió los argumentos del Ministerio Público, que sostuvo que el perdón judicial concedido en mayo de 2026 constituyó una errónea interpretación de esa figura legal, reservada para situaciones excepcionales que, a juicio del órgano acusador, no concurrían en este caso.
Los fiscales Claudio Alberto Cordero Jiménez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y José Martínez Montán, de la Fiscalía de Puerto Plata, habían solicitado al tribunal que impusiera una pena de cinco años de prisión efectiva. La corte fijó tres años con suspensión condicionada al cumplimiento de reglas que determinará el Juez de Ejecución de la Pena, tomando en cuenta la edad del procesado y su reinserción social.
Condena con condiciones: qué implica la pena suspendida
La suspensión de la pena no equivale a la exención de condena. Franco Aybar deberá acatar las disposiciones que establezca el Juez de Ejecución de la Pena durante el período de suspensión. En caso de incumplimiento de esas reglas, el condenado deberá cumplir la privación de libertad en prisión, según dispuso la corte en su fallo.
El procesado fue hallado culpable de violar el artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que tipifican el abuso sexual y el abuso psicológico de personas menores de edad.
Madre de la víctima mantiene condena de 10 años
El mismo tribunal confirmó la sentencia de 10 años de prisión impuesta a la madre de la adolescente por explotación sexual comercial y lavado de activos, al rechazar los recursos interpuestos por los procesados. La mujer cumple su pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, en Santiago, y además debe pagar una multa equivalente a 30 salarios mínimos.
El tribunal ordenó también el decomiso de RD$2,100,000 incautados durante un allanamiento a la acusada, monto que pasa a favor del Estado dominicano. En primera instancia se había ordenado el decomiso de siete bienes, entre ellos un solar de 600 metros cuadrados en Villa Montellano, un vehículo del año 2023, los RD$2,100,000 depositados en el Banco Agrícola sucursal Puerto Plata, US$68,500 y RD$800,000.
Antecedentes del proceso judicial
El recorrido procesal del caso tuvo dos etapas previas. En primera instancia, el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata —presidido por el juez José Ramón Núñez, con las juezas Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz— declaró culpable a Franco Aybar, pero le concedió un perdón judicial mediante la Sentencia Penal núm. 272-02-2026-SSEN-00149 del 25 de mayo de 2026, eximiéndolo de sanción penal.
Ante ese resultado, la Procuraduría Especializada Antilavado y la Fiscalía de Puerto Plata interpusieron el recurso de apelación firmado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná. El Ministerio Público argumentó que la aplicación del perdón judicial fue incorrecta e incompatible con la gravedad de los hechos acreditados por el propio tribunal de primera instancia.
La Dirección General de Comunicación del Ministerio Público destacó que en ambas instancias el órgano acusador logró demostrar «una acusación firme, creíble y con suficientes pruebas» que establecieron la responsabilidad penal de los acusados.










