El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre anunció fiscalizaciones más estrictas para garantizar el cumplimiento de regulaciones sobre patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal.
Santo Domingo. – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció este miércoles un reforzamiento de los controles, fiscalización y sanciones para asegurar el cumplimiento estricto de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos del país, con el objetivo de priorizar la protección del peatón y la seguridad vial.
La institución recordó que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de tránsito, las patinetas eléctricas no pueden circular por aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora. Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder ese rango constituye una violación directa de la regulación establecida.
INTRANT explicó que el crecimiento sostenido del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas exige fortalecer el orden y la convivencia urbana, sobre todo en zonas de alta circulación peatonal, para garantizar la integridad física de niños, adultos mayores y ciudadanos en general.
En el caso de bicicletas eléctricas, la normativa establece distintos límites de velocidad: hasta 45 kilómetros por hora para las de carretera, y 32 kilómetros por hora para las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga.
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones equivalentes a uno (1) hasta tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
El director ejecutivo de INTRANT, Milton Morrison, enfatizó la necesidad de distinguir entre dispositivos de movilidad personal y vehículos motorizados eléctricos. Explicó que las patinetas eléctricas sin sillín y bicicletas de pedaleo asistido se consideran dispositivos de movilidad personal sujetos a límites de velocidad y uso obligatorio de casco protector.
Por otra parte, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende exclusivamente de acelerador —aunque tengan pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir los requisitos legales vigentes, incluidos placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir Categoría 1 y uso obligatorio de casco. La circulación sin estos requisitos faculta a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.
Como parte del fortalecimiento institucional, INTRANT comunicará formalmente a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que todas las motocicletas eléctricas completen los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular. Asimismo, notificará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler sobre su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.
INTRANT informó que trabaja en nuevas disposiciones destinadas a actualizar los estándares de seguridad, incluyendo la definición de edad mínima de operación según potencia, exigencia de seguro obligatorio en determinadas categorías y límites máximos de potencia permitida.

















