Puerto Río Haina, SDO.- Colaboradores de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) participaron en la charla sobre la Ley 379-81, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones civiles del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos.
Las palabras de apertura de la actividad, organizada por la División de Beneficios Laborales de la dirección de Recursos Humanos, estuvieron a cargo de Jasmín Cabrera, directora, quien calificó como importante la jornada educativa que lleva como nombre: «Portuaria te Acompaña en tu Proceso de Jubilación», la cual a partir de la fecha, a través de la División General de Jubilaciones y Pensiones de APORDOM, estará acompañando a aquellos servidores que puedan aplicar y tengan las condiciones para pensionarse con la Ley 379-81.
«Es un deber acompañarlos en la preparación de jubilación, ser un vínculo entre la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. Nosotros aquí de manera interna tenemos un procedimiento que es un beneficio que aprobó la gestión del director ejecutivo, Jean Luis Rodríguez, para aquellos colaboradores que cumplan sus veinte años de servicios activos trabajando en APORDOM, vemos la manera de cómo favorecerlos con el 40 por ciento de las prestaciones laborales», afirmó Cabrera.
En la charla impartida por Dominga Maldonado, coordinadora de División de Relaciones Interinstitucionales de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), se trataron aspectos fundamentales que deben conocer los servidores públicos para su proceso de jubilación.
Maldonado explicó que la DGJP es una dependencia del Ministerio de Hacienda que tiene como propósito administrar el Subsistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379-81 del Sistema de Jubilaciones para servidores públicos y en la Ley Núm. 1896-48 sobre Seguros Sociales.
Resaltó los servicios que se ofrecen a través de la DGJP, como: Pensiones por antigüedad, por discapacidad, las mismas que deben ser realizadas, a través de la institución del Estado en la que el solicitante se encuentre laborando; pensiones de sobrevivencia: Cónyuge, unión libre, hijos y padres, la cual es una pensión otorgada a los cónyuge, hijos y padres de un pensionado fallecido que previamente haya autorizado el descuento del 2 por ciento, según lo establecido en la Ley 379-81.
Además, la solicitud de inclusión a nómina de pensiones, que es para todo ciudadano que haya sido beneficiado con una pensión mediante decreto emitido por el Poder Ejecutivo, Ley del Congreso Nacional o Resolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), entre otros.
La actividad se efectuó en el salón Karsten Windler, con la participación de servidores e invitados especiales de los distintos departamentos de APORDOM.
Jornada con aseguradoras
En una jornada de cuatro días, los servidores de la Autoridad Portuaria Dominicana recibieron conferencias educativas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), mejores posicionadas y disponibles en el país.
Desde la creación del Sistema Dominicano de Pensiones, el ahorro de los trabajadores para su retiro es administrado por las AFP.
En ese contexto, diferentes entes aseguradores, entre ellas AFP Crecer, Popular, Siembra y Reservas; expusieron los aportes, beneficios y desarrollo de los fondos de pensiones.
Lo temas centrales se basaron en: Seguridad Social y a Beneficios del Sistema de Pensiones, Distribución de los Aportes a la Seguridad Social, Salario Cotizable, Plazos de las Cotizaciones, Seguridad de los Fondos, Cesantía por Edad Avanzada, Cuentas de Capitalización Individual y Pensión de Supervivencia.
Asimismo, Devolución de los Fondos Acumulados, Planes de Confianza, Principios Rectores de la Seguridad social, Comparativo de Sistemas de Pensiones, Modalidades de Retiro: Renta Vitalicia y Retiro Programado, Tipos y Formas de Pensiones.
Las AFP son sociedades financieras con el objetivo de administrar las cuentas de capitalización individual de los afiliados, invertir adecuadamente los fondos de pensiones y tramitar los beneficios del Sistema Previsional.
Al concluir, afirmaron que el salario cotizable es lo más importante al momento del retiro y que los fondos recaudados son intocables e inembargables.