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Inicio Opinión

Motivos que dan lugar a la suspensión o cancelación de la licencia para conducir vehículos de motor

Amadeo Peralta Por Amadeo Peralta
12/08/2023
en Actualidad, Opinión
Tiempo de lectura:7 minutos de lectura
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Foto del Abogado Cesar Amadeo Peralta.

Abogado Cesar Amadeo Peralta.

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Por. Lic. Cesar Amadeo Peralta Abogado

En este artículo como analista de las deficiencias de muchas leyes no pretendo para nada en ningun momento defender las acciones delictivas de ningun infractor de la ley de tránsito, solo pretendemos llamar la atención del Congreso Nacional sobre las debilidades que tienen nuestras leyes que solo benefician la impunidad, con la intencion de que algún legislador se motive y le ponga atención a los baches de la ley 63-17, sobre tránsito y movilidad, ya que esta ley tiene 6 años de vigencia y que yo sepa no le han cancelado la licencia a nadie aunque tenga 50 multas, la cual contiene sanciones hasta vergonzosas por la comicion de hechos delictivos vinculados al tránsito y esta ley se queda muda frente a muchos hechos que ocurren en el dia a dia que hace necesario recurrir a una ley más vieja, al código Penal de hace 138 años cuando en el país ni vehículos circulaban en los montes y esa es la ley que aún tenemos 138 años despues y es la que se aplica hoy dia y los jueces solo pueden aplicar las sanciones que establezcan las leyes y si no hay sanciones ya usted sabe lo que va a seguir pasando. 

Una actualización de la ley de tránsito y movilidad debería permitirle al Intrant y a la Digesett, ampliar el radio de causas y motivos que justifiquen la suspensión y la cancelación de una licencia de conducir que no están contemplados en la ley.

Un ejemplo muy claro, el sr. Julio Cesar Llorente López, como lo han hecho otros ciudadanos y no les pasa nada porque no le aplican aunque sea la mala ley que tenemos, este agredió de manera abusiva a un agente de la Digesett, que se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones fiscalizadoras en Santo Domingo, lo golpeo y le causo una laceración en la mano derecha, lo ofendió, lo amenazo y no le dio más golpes porque el pobre agente huyó, la ley 63-17, sobre tránsito y movilidad, a pesar de haber sido aprobada en el año 2017, no contiene ningún tipo de sanción penal privativas de libertad por ningún hecho que este cometa en el momento de ser detenido y pedirle su licencia de conducir, a pesar de existir una ley especial que es la de tránsito y movilidad, por lo que el Ministerio Público tiene que remontarse a un código con 138 años para adivinar si lo que hizo el conductor tal vez está en ese código, lo que al final de cuentas se traduce en impunidad que también irrita a la población.

El auge de hechos delictivos ocurridos por la conducción de vehículos en las vías públicas en todo el país, que en ocasión se tornan virales y de discusión en los medios de comunicación, en los cuales cada ciudadano pretende en ese momento ser el juez que juzgue y sancione el hecho cometido para ordenar el fusilamiento inmediato del infractor que llama la atención por hechos cometidos  por desaprensivos unas veces irrespetuosos de las leyes, en actitud de rebelión contra la autoridad, resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública, unas veces utilizando sus propias manos, objetos contundentes, armas de fuego o los vehículos como máquinas criminales con los cuales han causado muchas muertes y heridos, pleitos, golpes, jaladera de pistolas, disparos, muertos, amenazas, en ocasiones hasta bajo la influencia del alcohol o de sustancias narcóticas y hasta por celos, ninguna de estas causas está contemplada en la ley 63-17 sobre tránsito y movilidad que diera lugar a la cancelación ni provisional ni definitiva de ninguna licencia de conducir en la República Dominicana.

Ante la falta de leyes serias que castiguen este tipo de hechos, los que defienden a esos imputados no importa el hecho delictivo que cometan, si tienen leyes buenas para salirse con las suyas, aquí les muestro algunas para que cojan juicio.

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Según lo establece el artículo 6 de la Constitución de la República Dominicana, cuando dispone que esta es la ley suprema de todas las leyes dominicanas y dispone que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a respetar la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado y establece que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Según lo establece el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, cuando se refiere a la tutela judicial efectiva y debido proceso, dispone que toda persona, (no importa lo delincuente que sea), en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación;

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;  2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;  4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;  5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;  6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;  7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;  10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 

Que queremos establecer con esto, que para cancelarle la licencia de conducir a un infractor de manera inmediata no se puede,  no importa lo que haga porque es la ley que lo beneficia, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), deberá prácticamente servirle agua fría en un vaso de vidrio y con servilletas al infractor si el pide agua, porque todas las instituciones del estado deben cumplir con el principio de legalidad y de juridicidad y aplicar el debido proceso de ley contra estos, porque leyes si hay para que se salgan con las suyas, mientras que la ley 63-17 sobre tránsito y movilidad, dispone que para cancelarse una licencia de conducir deberá ser si se cometen los siguientes hechos;  

Artículo 211 ley 63-17.- Suspensiones. El Intrant podrá suspender la licencia de conducir en los casos siguientes: 1. Cuando la persona autorizada haya agotado los puntos acreditados por el reglamento de conducir por puntos. 2. Cuando la persona autorizada deje de cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por esta ley o sus reglamentos. 3. Cuando la autorización se haya obtenido por medios fraudulentos. 4. Por Prestar el servicio público de transporte con vehículos privados, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión del INTRANT.

Artículo 212 ley 63-17.-Cancelaciones. El Intrant podrá cancelar definitivamente una licencia de conducir en los casos siguientes: 1. La imposibilidad permanente física o mental del titular de la licencia para conducir, sustentado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por conducir un vehículo de motor o remolque con una licencia suspendida. 4. Por muerte del titular. 

Analizado esto, es claro que la suspensión y la cancelación de una licencia de conducir no opera de forma inmediata ya que solo podrá ser pronunciada por un juez competente, si se lo solicitan formalmente, previo juicio con todas las garantías que tienen los imputados y dentro de las causas que establece la ley para suspender o cancelar una licencia de conducir no está contemplado el que el infractor por hechos cometidos unas veces irrespetuosos de las leyes, en aptitud de rebelión contra la autoridad, resistencia, desobediencia, desacato y otras faltas cometidas contra la autoridad pública, unas veces utilizando sus propias manos, objetos contundentes, armas de fuego o los vehículos como maquinas criminales con los cuales han causado muchas muertes y heridos, pleitos, golpes, jaladera de pistolas, disparos, muertos, y hasta por celos,  amenazas, pero si la podrán cancelar luego de un proceso legal, por estar bajo la influencia del alcohol o de sustancias narcóticas usted puede tener una licencia de conducir hasta para robar vehículos en la calle y mostrarla si te paran, matar 15 o 20 personas por tu negligencia y tu imprudencia y por el jumo que llevabas, conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas narcóticas lo que único que lleva como sancion es multa y  la reducción de los puntos de la licencia cuando esto sea implementado, tampoco entrarse a las trompadas con un agente de la Digesett, violación de la luz roja del semáforo, realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas, conducir un vehículo sin seguro, ninguna de estas causas son motivos para de inmediato suspender o cancelar una licencia, a menos que el Intrant pueda demostrar que este infractor obtuvo su licencia por medios fraudulentos falsificando algún documento para obtener su residencia o su nacionalidad en el país, de lo contrario, seguimos en atraso legislativo.

Espero que me hayan entendido……y si alguien conoce una disposición legal que sea contraria a lo señalado en este artículo de opinión jurídica que lo diga o que calle para siempre…hasta que modifiquen la ley.

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